domingo, 18 de agosto de 2013


SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.


Objetivo


Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.

Campo de aplicación


Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollen.

Concepto


Equipo de protección personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.

* Son las medidas que se le aplican al equipo de protección personal deteriorado, de tal manera que sea una garantía de que ya no se volverá a utilizar como protección para el trabajador. Se refiere al destino final que se le da al quipo de protección personal una vez que ya no es útil.

 Obligaciones del patrón
  • Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
  • Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo
  • Determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran.
  • Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;

b) Que en su caso, sea de uso personal;

c) Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores, y

d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.
 
  • Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo o área del centro laboral
  • Comunicar al contratista los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde desarrollará sus actividades.
  • Los contratistas deben dar seguimiento a sus trabajadores para que porten el equipo de protección personal y cumpla con las condiciones de la presente norma.
  • Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos que elabore el fabricante de tal equipo de protección personal.
  • Supervisar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente.
  • Identificar y señalar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio de equipo de protección personal. La señalización debe cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.

Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal
  • Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal.
  • Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a capacitación que recibieron para tal efecto.
  • Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza.
  • Informar al patrón cuando las condiciones del equipo de protección personal ya no lo proteja, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace.

Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a los trabajadores para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, deben al menos:

a) Basarse en la información proporcionada por el proveedor, distribuidor o fabricante del equipo, y en la que el patrón considere conveniente adicionar;

b) En su caso, contar con instrucciones para verificar su correcto funcionamiento;

c) Identificar las limitaciones del equipo de protección personal e incluir la información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece;

d) Incluir la información que describa en qué condiciones no proporciona protección o donde no se debe usar;

e) Considerar el tiempo de vida útil que el fabricante recomiende y las fallas o deterioros que el trabajador identifique

f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen reacción adversa en el trabajador;

g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso.

h) Indicar que cuando el trabajador esté en contacto con posibles agentes infecciosos, el EPP que utilice debe ser para ese uso exclusivo;

i) Establecer el procedimiento para la descontaminación o desinfección del EPP,

j) Prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por el trabajador usuario o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad;

k) Establecer el mecanismo a seguir para reemplazarse o repararse inmediatamente cuando derivado de su revisión muestren algún deterioro, que impidan su óptimo funcionamiento;

l) Indicar que el reemplazo en sus partes dañadas, debe realizarse con refacciones de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor;

m) Precisar lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las recomendaciones del fabricante o

n) Establecer las medidas de seguridad para tratarlo como residuo sólido.

domingo, 21 de julio de 2013

domingo, 23 de junio de 2013

NORMA 001- STPS- 2008

 
Este  norma  nos habla un poco sobre la seguridad y condiciones que deben de tener ciertas instalaciones dentro de una empresa por ejemplo los techo, escaleras, pisos, paredes etc.
El objetivo de esta norma es establecer condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, previniendo riesgos para los trabajadores.

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

 
  • Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos.
  • Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados.
  • Los resultados de las verificaciones se registrarán en bitácoras o en las actas de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene, por lo menos un año.

 
A continuación hago un breve resumen de los requisitos principales que debe contener ciertas instalaciones.

 
REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO

 
  • Orden y limpieza, de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollan en las áreas de trabajo.
  • Delimitar las diferentes áreas del centro de trabajo.
  • Si  laboran trabajadores discapacitados  hacer las adecuaciones necesarias para evitar riesgos de trabajo.
  • Deben contar con medidas de seguridad como protección y señalización de las zonas de riesgo.
  • Los elementos estructurales destinados a soportar cargas fijas o móviles, deben ser utilizados para los fines a que fueron destinados. En caso de requerir un cambio de uso, se debe evaluar si tienen la capacidad de soportar las nuevas cargas y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias para evitar riesgos de trabajo.
 
TECHOS

 
Deben ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas; utilizarlos para soportar cargas fijas o móviles y sólo si fueron diseñados o reconstruidos para permitir la salida de líquidos y las condiciones normales de operación.



PAREDES

 
  • Las caras interiores deben mantenerse en colores que eviten la reflexión de la Luz
  •  Se deben utilizar para soportar cargas solo si fueron diseñadas para estos fines.
  • Deben contar con medidas de seguridad como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared por las que haya peligro de caídas para el trabajador.





 

 
PISOS

 
  • Mantenerse en condiciones que no generen riesgos de trabajo.
  • Evitar estancamientos de líquidos.
  • Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas.
  • Contar con protecciones como cercas provisionales o barandales desmontables.
  • Contar con señalización de acuerdo con la NOM-026-STPS 1998, donde existan riesgos por cambio de nivel.

 

 


 

 
ESCALERAS

 
v  Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y en ese caso, se debe señalizar que se prohíbe la circulación de más de una persona en contraflujo.
v  Los descansos, deberán tener al menos 56 cm para las d tramos rectos utilizados en un solo sentido de flujo a la vez, y te de al menos 90 cm para las de ancho superior.
v  Todas las huellas y todos los peraltes de las escaleras de tramo recto, deben tener la misma altura.
v  Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima de 25 cm y el peralte una altura no mayor a 23 cm. Las orillas de los escalones deben ser redondeadas.
v  La distancia libre medida desde la huella de cualquier escalón, contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior debe ser mayor a 200 cm. 



 
ESCALERAS DE EMERGENCIAS EN EXTERIORES

 
v  No deben existir medios que obstruyan u obstaculicen su accionamiento.
v  Los pisos y huellas deben ser resistentes y de material antiderrapante.
v  Su diseño debe facilitar que drenen los líquidos que en ellas pudieran caer y eviten su acumulación.
v  Cada piso, debe tener un acceso directo a través de una puerta de salida.
v  Contar con puertas de acceso.
v  Estar fijas en forma permanente en todos los pisos excepto en el inferior, en el que se pueden instalar plegables.

 

 

 

 
ESCALERAS CON BARANDALES EN ESPACIOS ABIERTOS

 
v  Deben tener al menos una baranda dispuesta paralelamente a la inclinación de la escalera.
v  Cuando las escaleras tengan un ancho de 3 m o más, deben contar con un barandal intermedio y uno en los extremos.
v  El pasamanos debe estar a una altura de 90 cm ±10 cm, deben ser continuos, lisos y pulidos.
v  Los balaustres deben estar colocados cada cuatro escalones.
v  Cuando las escaleras estén cubiertas con muros en sus dos costados, deben contar al menos con unos pasamanos. 

 

 

RAMPAS

 
v  Las cargas que circulen por ellas no deben sobrepasar la resistencia para la que fueron destinadas.
v  No deben tener deformaciones que puedan generar un riesgo.
v  Cuando estén destinadas al tránsito de vehículos, deben ser igual al ancho del vehículo más grande que circule por la rampa más 60 cm.
v   Cuando se encuentren cubiertas por muros en sus dos costados, deben tener al menos unos pasamanos.
v  Contar con señalamientos que indiquen la distancia libre medida desde cualquier punto de la rampa al techo (mayor a 200 cm).
v  Las partes abiertas deben contar con zoclos de al menos 10 cm o cualquier otro elemento físico que cumpla con la función de protección.



 

 

 

 

 

 

 

 

 
ESCALERAS FIJAS

 
v  Deben soportar las cargas de las actividades para la que son destinadas y estar protegidas
v  Los anclajes deben ser suficientes para soportar el peso de los trabajadores que las utilicen.
v  Deben existir indicaciones sobre restricciones de su uso.
v  La distancia entre peldaños no debe ser mayor de 38 cm.
v  La protección circundante tendrá un diámetro de dimensiones tales que permita el ascenso y descenso de los trabajadores de forma segura a partir de 200 cm ±20 cm del piso.

 
  


ESCALERAS MÓVILES

 
v  En la realización de trabajos eléctricos, se permite el uso de escaleras móviles de material metálico.
v Las escaleras móviles deben contar con elementos que eviten el deslizamiento de su punto de apoyo o, en su caso, anclarse o sujetarse.

 

 

 

PUENTES Y PLATAFORMAS ELEVADAS

 
v  Cuando estén abiertos en sus costados, deben contar con barandales de al menos de 90cm y 10 cm de altura
v  Las distancias libre medida sobre la superficie del piso de los pasadizos o plataformas elevadas por lo que circulan los trabajadores y el techo, o cualquier superficie  superior, no debe ser menor de 200cm. 

 

 


REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

 
  •  Contar con la señalización de las áreas internas o externas de tránsito de vehículos.
  • Unidades de verificación.
  • Se verifica el grado de cumplimiento siguiendo lo establecido en el procedimiento de evaluación de conformidad. 



 

 

 
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

 

 
v  Aplica para las visitas de inspección hechas por la autoridad laboral y para las visitas de verificación que realicen las unidades.
v  La evaluación de la conformidad podrá ser realizada por las unidades de verificación acreditadas por la Entidad de Verificación
v  Se señalan los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad que son aplicables mediante la constatación física o documental.










NORMA OFICIAL MEXICANA -002-STPS-2000

Condiciones de seguridad, prevención, protección y combates de incendio en los centros de trabajo

 Esta norma se rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.



TIPOS DE FUEGO


  • Fuego clase A: Es aquél que se presenta en material combustible sólido, generalmente de naturaleza orgánica y que su combustión se realiza normalmente con formación de brasas.
  • Fuego de clase B: Es aquél que se presenta en líquidos y gases combustibles inflamables.
  • Fuego de clase C: Es aquél que involucra aparatos y equipos eléctricos energizados.
  • Fuego de clase D: Es aquél en el que intervienen metales combustibles. 



OBLIGACIONES DEL PATRÓN

  • Informar a todos los trabajadores de los riesgos de incendio.
  • Instalar equipos contra incendio de acuerdo al grado de riesgo de incendio
  • Verificar que los extinguidores cuenten con su placa y su etiqueta de información básica como el nombre de quien lo realizo, pictograma de la clase de fuego (A,B,C,D) y sus limitaciones etc.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

*        Cumplir con las medidas de prevención, protección y combate de incendios establecidos por el patrón.
*        Participar en las actividades de capacitación proporcionadas por el patrón.
*         En caso de ser requerido, auxiliar en las emergencias que se presenten en el centro de trabajo.


REQUISITOS DE SEGURIDAD

  • La distancia a recorrer desde el punto más alejado hasta del interior de un edificio a un área externa no debe ser mayor a 40 metros.
  • Los elevadores no deben ser considerados parte de una ruta de evacuación y no se deben usar en caso de incendio.
  • Las puertas como rutas de evacuación deben:
·      Abrirse en el sentido de salida, y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas dese adentro mediante una operación simple de empuje.
·         Deben estar libres de obstáculos, candados, etc.
·         Ser materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo.
·         Los pasillos, corredores, rampas y escaleras que sean parte del área de salida deben de ser materiales resistentes al fuego, estar libre de obstáculos que impidan el paso de trabajadores y con señales visibles.


REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

  • Los extintores deben recibir cuando menos una vez al año mantenimiento preventivo de
  • Los extintores se clasifican en:
*     portátiles
*     móviles
*     fijos.- manuales, semiautomáticos o automáticos

  • Por el agente extinguidor que contienen.
  • Los sellos de inviolabilidad, ruedas, válvulas, mangueras y las boquillas de descarga deben estar en buen estado.
  • Colocarse en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos.
  • Fijarse a una altura del piso no menor de 10 cm  (del suelo a la parte más baja del extintor)
  • Colocarlos en sitios donde la temperatura no exceda de 50°C Y NO SEA MENOR DE -5°C
  • Estar protegidos contra intemperie.