NORMA
001- STPS- 2008
Este norma nos habla un poco sobre la seguridad y condiciones que deben de tener ciertas
instalaciones dentro de una empresa por ejemplo los techo, escaleras, pisos,
paredes etc.
El objetivo de esta norma es establecer
condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en
los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación,
previniendo riesgos para los trabajadores.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
- Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos.
- Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados.
- Los resultados de las verificaciones se registrarán en bitácoras o en las actas de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene, por lo menos un año.
A continuación hago un breve
resumen de los requisitos principales que debe contener ciertas instalaciones.
REQUISITOS DE
SEGURIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO
- Orden y limpieza, de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollan en las áreas de trabajo.
- Delimitar las diferentes áreas del centro de trabajo.
- Si laboran trabajadores discapacitados hacer las adecuaciones necesarias para evitar riesgos de trabajo.
- Deben contar con medidas de seguridad como protección y señalización de las zonas de riesgo.
- Los elementos estructurales destinados a soportar cargas fijas o móviles, deben ser utilizados para los fines a que fueron destinados. En caso de requerir un cambio de uso, se debe evaluar si tienen la capacidad de soportar las nuevas cargas y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias para evitar riesgos de trabajo.
TECHOS
Deben ser de materiales que protejan
de las condiciones ambientales externas;
utilizarlos para soportar cargas fijas o móviles y sólo si fueron
diseñados o reconstruidos para permitir la salida de líquidos y las condiciones
normales de operación.
PAREDES
- Las caras interiores deben mantenerse en colores que eviten la reflexión de la Luz
- Se deben utilizar para soportar cargas solo si fueron diseñadas para estos fines.
- Deben contar con medidas de seguridad como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared por las que haya peligro de caídas para el trabajador.
PISOS
- Mantenerse en condiciones que no generen riesgos de trabajo.
- Evitar estancamientos de líquidos.
- Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas.
- Contar con protecciones como cercas provisionales o barandales desmontables.
- Contar con señalización de acuerdo con la NOM-026-STPS 1998, donde existan riesgos por cambio de nivel.
ESCALERAS
v
Tener un ancho constante de al menos 56 cm en
cada tramo recto y en ese caso, se debe señalizar que se prohíbe la circulación
de más de una persona en contraflujo.
v
Los
descansos, deberán tener al menos 56 cm para las d tramos rectos utilizados en
un solo sentido de flujo a la vez, y te de al menos 90 cm para las de ancho
superior.
v
Todas las
huellas y todos los peraltes de las escaleras de tramo recto, deben tener la
misma altura.
v
Las huellas
de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima de 25 cm
y el peralte una altura no mayor a 23 cm. Las orillas de los escalones deben
ser redondeadas.
v
La distancia
libre medida desde la huella de cualquier escalón, contemplando los niveles
inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior
debe ser mayor a 200 cm.
ESCALERAS DE
EMERGENCIAS EN EXTERIORES
v
No deben
existir medios que obstruyan u obstaculicen su accionamiento.
v
Los pisos y
huellas deben ser resistentes y de material antiderrapante.
v
Su diseño
debe facilitar que drenen los líquidos que en ellas pudieran caer y eviten su
acumulación.
v
Cada piso,
debe tener un acceso directo a través de una puerta de salida.
v
Contar con
puertas de acceso.
v
Estar fijas
en forma permanente en todos los pisos excepto en el inferior, en el que se
pueden instalar plegables.
ESCALERAS CON BARANDALES EN ESPACIOS ABIERTOS
v Deben tener al menos una baranda dispuesta
paralelamente a la inclinación de la escalera.
v Cuando las escaleras tengan un ancho de 3 m o
más, deben contar con un barandal intermedio y uno en los extremos.
v El pasamanos debe estar a una altura de 90 cm
±10 cm, deben ser continuos, lisos y pulidos.
v Los balaustres deben estar colocados cada
cuatro escalones.
v
Cuando las escaleras estén cubiertas con muros
en sus dos costados, deben contar al menos con unos pasamanos.
RAMPAS
v
Las cargas que circulen por ellas no deben
sobrepasar la resistencia para la que fueron destinadas.
v
No deben tener deformaciones que puedan generar
un riesgo.
v
Cuando estén destinadas al tránsito de
vehículos, deben ser igual al ancho del vehículo más grande que circule por la
rampa más 60 cm.
v Cuando se encuentren cubiertas por muros en
sus dos costados, deben tener al menos unos pasamanos.
v
Contar con señalamientos que indiquen la
distancia libre medida desde cualquier punto de la rampa al techo (mayor a 200
cm).
v
Las partes abiertas deben contar con zoclos de
al menos 10 cm o cualquier otro elemento físico que cumpla con la función de
protección.
ESCALERAS FIJAS
v
Deben
soportar las cargas de las actividades para la que son destinadas y estar
protegidas
v
Los anclajes
deben ser suficientes para soportar el peso de los trabajadores que las
utilicen.
v
Deben
existir indicaciones sobre restricciones de su uso.
v
La distancia
entre peldaños no debe ser mayor de 38 cm.
v
La
protección circundante tendrá un diámetro de dimensiones tales que permita el
ascenso y descenso de los trabajadores de forma segura a partir de 200 cm ±20
cm del piso.
ESCALERAS MÓVILES
v
En la
realización de trabajos eléctricos, se permite el uso de escaleras móviles de
material metálico.
v Las escaleras móviles deben contar con
elementos que eviten el deslizamiento de su punto de apoyo o, en su caso,
anclarse o sujetarse.
PUENTES Y
PLATAFORMAS ELEVADAS
v
Cuando estén
abiertos en sus costados, deben contar con barandales de al menos de 90cm y 10
cm de altura
v
Las
distancias libre medida sobre la superficie del piso de los pasadizos o
plataformas elevadas por lo que circulan los trabajadores y el techo, o
cualquier superficie superior, no debe
ser menor de 200cm.
REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL TRÁNSITO DE
VEHÍCULOS
- Contar con la señalización de las áreas internas o externas de tránsito de vehículos.
- Unidades de verificación.
- Se verifica el grado de cumplimiento siguiendo lo establecido en el procedimiento de evaluación de conformidad.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD
v Aplica para las visitas de inspección hechas
por la autoridad laboral y para las visitas de verificación que realicen las
unidades.
v La evaluación de la conformidad podrá ser
realizada por las unidades de verificación acreditadas por la Entidad de
Verificación
v Se señalan los aspectos a verificar durante
la evaluación de la conformidad que son aplicables mediante la constatación
física o documental.