domingo, 23 de junio de 2013

NORMA 001- STPS- 2008

 
Este  norma  nos habla un poco sobre la seguridad y condiciones que deben de tener ciertas instalaciones dentro de una empresa por ejemplo los techo, escaleras, pisos, paredes etc.
El objetivo de esta norma es establecer condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, previniendo riesgos para los trabajadores.

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

 
  • Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos.
  • Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados.
  • Los resultados de las verificaciones se registrarán en bitácoras o en las actas de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene, por lo menos un año.

 
A continuación hago un breve resumen de los requisitos principales que debe contener ciertas instalaciones.

 
REQUISITOS DE SEGURIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO

 
  • Orden y limpieza, de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollan en las áreas de trabajo.
  • Delimitar las diferentes áreas del centro de trabajo.
  • Si  laboran trabajadores discapacitados  hacer las adecuaciones necesarias para evitar riesgos de trabajo.
  • Deben contar con medidas de seguridad como protección y señalización de las zonas de riesgo.
  • Los elementos estructurales destinados a soportar cargas fijas o móviles, deben ser utilizados para los fines a que fueron destinados. En caso de requerir un cambio de uso, se debe evaluar si tienen la capacidad de soportar las nuevas cargas y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias para evitar riesgos de trabajo.
 
TECHOS

 
Deben ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas; utilizarlos para soportar cargas fijas o móviles y sólo si fueron diseñados o reconstruidos para permitir la salida de líquidos y las condiciones normales de operación.



PAREDES

 
  • Las caras interiores deben mantenerse en colores que eviten la reflexión de la Luz
  •  Se deben utilizar para soportar cargas solo si fueron diseñadas para estos fines.
  • Deben contar con medidas de seguridad como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared por las que haya peligro de caídas para el trabajador.





 

 
PISOS

 
  • Mantenerse en condiciones que no generen riesgos de trabajo.
  • Evitar estancamientos de líquidos.
  • Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas.
  • Contar con protecciones como cercas provisionales o barandales desmontables.
  • Contar con señalización de acuerdo con la NOM-026-STPS 1998, donde existan riesgos por cambio de nivel.

 

 


 

 
ESCALERAS

 
v  Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y en ese caso, se debe señalizar que se prohíbe la circulación de más de una persona en contraflujo.
v  Los descansos, deberán tener al menos 56 cm para las d tramos rectos utilizados en un solo sentido de flujo a la vez, y te de al menos 90 cm para las de ancho superior.
v  Todas las huellas y todos los peraltes de las escaleras de tramo recto, deben tener la misma altura.
v  Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longitud mínima de 25 cm y el peralte una altura no mayor a 23 cm. Las orillas de los escalones deben ser redondeadas.
v  La distancia libre medida desde la huella de cualquier escalón, contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior debe ser mayor a 200 cm. 



 
ESCALERAS DE EMERGENCIAS EN EXTERIORES

 
v  No deben existir medios que obstruyan u obstaculicen su accionamiento.
v  Los pisos y huellas deben ser resistentes y de material antiderrapante.
v  Su diseño debe facilitar que drenen los líquidos que en ellas pudieran caer y eviten su acumulación.
v  Cada piso, debe tener un acceso directo a través de una puerta de salida.
v  Contar con puertas de acceso.
v  Estar fijas en forma permanente en todos los pisos excepto en el inferior, en el que se pueden instalar plegables.

 

 

 

 
ESCALERAS CON BARANDALES EN ESPACIOS ABIERTOS

 
v  Deben tener al menos una baranda dispuesta paralelamente a la inclinación de la escalera.
v  Cuando las escaleras tengan un ancho de 3 m o más, deben contar con un barandal intermedio y uno en los extremos.
v  El pasamanos debe estar a una altura de 90 cm ±10 cm, deben ser continuos, lisos y pulidos.
v  Los balaustres deben estar colocados cada cuatro escalones.
v  Cuando las escaleras estén cubiertas con muros en sus dos costados, deben contar al menos con unos pasamanos. 

 

 

RAMPAS

 
v  Las cargas que circulen por ellas no deben sobrepasar la resistencia para la que fueron destinadas.
v  No deben tener deformaciones que puedan generar un riesgo.
v  Cuando estén destinadas al tránsito de vehículos, deben ser igual al ancho del vehículo más grande que circule por la rampa más 60 cm.
v   Cuando se encuentren cubiertas por muros en sus dos costados, deben tener al menos unos pasamanos.
v  Contar con señalamientos que indiquen la distancia libre medida desde cualquier punto de la rampa al techo (mayor a 200 cm).
v  Las partes abiertas deben contar con zoclos de al menos 10 cm o cualquier otro elemento físico que cumpla con la función de protección.



 

 

 

 

 

 

 

 

 
ESCALERAS FIJAS

 
v  Deben soportar las cargas de las actividades para la que son destinadas y estar protegidas
v  Los anclajes deben ser suficientes para soportar el peso de los trabajadores que las utilicen.
v  Deben existir indicaciones sobre restricciones de su uso.
v  La distancia entre peldaños no debe ser mayor de 38 cm.
v  La protección circundante tendrá un diámetro de dimensiones tales que permita el ascenso y descenso de los trabajadores de forma segura a partir de 200 cm ±20 cm del piso.

 
  


ESCALERAS MÓVILES

 
v  En la realización de trabajos eléctricos, se permite el uso de escaleras móviles de material metálico.
v Las escaleras móviles deben contar con elementos que eviten el deslizamiento de su punto de apoyo o, en su caso, anclarse o sujetarse.

 

 

 

PUENTES Y PLATAFORMAS ELEVADAS

 
v  Cuando estén abiertos en sus costados, deben contar con barandales de al menos de 90cm y 10 cm de altura
v  Las distancias libre medida sobre la superficie del piso de los pasadizos o plataformas elevadas por lo que circulan los trabajadores y el techo, o cualquier superficie  superior, no debe ser menor de 200cm. 

 

 


REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

 
  •  Contar con la señalización de las áreas internas o externas de tránsito de vehículos.
  • Unidades de verificación.
  • Se verifica el grado de cumplimiento siguiendo lo establecido en el procedimiento de evaluación de conformidad. 



 

 

 
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

 

 
v  Aplica para las visitas de inspección hechas por la autoridad laboral y para las visitas de verificación que realicen las unidades.
v  La evaluación de la conformidad podrá ser realizada por las unidades de verificación acreditadas por la Entidad de Verificación
v  Se señalan los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad que son aplicables mediante la constatación física o documental.










NORMA OFICIAL MEXICANA -002-STPS-2000

Condiciones de seguridad, prevención, protección y combates de incendio en los centros de trabajo

 Esta norma se rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.



TIPOS DE FUEGO


  • Fuego clase A: Es aquél que se presenta en material combustible sólido, generalmente de naturaleza orgánica y que su combustión se realiza normalmente con formación de brasas.
  • Fuego de clase B: Es aquél que se presenta en líquidos y gases combustibles inflamables.
  • Fuego de clase C: Es aquél que involucra aparatos y equipos eléctricos energizados.
  • Fuego de clase D: Es aquél en el que intervienen metales combustibles. 



OBLIGACIONES DEL PATRÓN

  • Informar a todos los trabajadores de los riesgos de incendio.
  • Instalar equipos contra incendio de acuerdo al grado de riesgo de incendio
  • Verificar que los extinguidores cuenten con su placa y su etiqueta de información básica como el nombre de quien lo realizo, pictograma de la clase de fuego (A,B,C,D) y sus limitaciones etc.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

*        Cumplir con las medidas de prevención, protección y combate de incendios establecidos por el patrón.
*        Participar en las actividades de capacitación proporcionadas por el patrón.
*         En caso de ser requerido, auxiliar en las emergencias que se presenten en el centro de trabajo.


REQUISITOS DE SEGURIDAD

  • La distancia a recorrer desde el punto más alejado hasta del interior de un edificio a un área externa no debe ser mayor a 40 metros.
  • Los elevadores no deben ser considerados parte de una ruta de evacuación y no se deben usar en caso de incendio.
  • Las puertas como rutas de evacuación deben:
·      Abrirse en el sentido de salida, y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas dese adentro mediante una operación simple de empuje.
·         Deben estar libres de obstáculos, candados, etc.
·         Ser materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo.
·         Los pasillos, corredores, rampas y escaleras que sean parte del área de salida deben de ser materiales resistentes al fuego, estar libre de obstáculos que impidan el paso de trabajadores y con señales visibles.


REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

  • Los extintores deben recibir cuando menos una vez al año mantenimiento preventivo de
  • Los extintores se clasifican en:
*     portátiles
*     móviles
*     fijos.- manuales, semiautomáticos o automáticos

  • Por el agente extinguidor que contienen.
  • Los sellos de inviolabilidad, ruedas, válvulas, mangueras y las boquillas de descarga deben estar en buen estado.
  • Colocarse en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos.
  • Fijarse a una altura del piso no menor de 10 cm  (del suelo a la parte más baja del extintor)
  • Colocarlos en sitios donde la temperatura no exceda de 50°C Y NO SEA MENOR DE -5°C
  • Estar protegidos contra intemperie.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-STPS-1999 SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA  MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

El objetivo de esta norma es establecer condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo.
El campo de aplicación de la presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros trabajo que por naturaleza de sus procesos ocupen maquinaria y equipo.






Para efectos de esta norma se establecieron los siguientes conceptos;

a) autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
b) candado de seguridad: cerradura que evita que cualquier trabajador active la maquinaria.
c) carrera: distancia que recorre el componente de una máquina por un movimiento alternativo.
d) centro de trabajo: todo aquel lugar donde los trabajadores, realicen actividades de trabajo ya sea de producción o un servicio.
e) ciclo: movimiento alternativo o rotativo durante el cual el componente de una máquina efectúa un trabajo.
g) dieléctrico: material que impide la conductividad eléctrica.
h) dispositivo sensitivo: elemento que mantiene un mecanismo en operación mientras ningún objeto interfiera con el sensor del mismo y provoque el paro.
i) electroerosionadora: máquina-herramienta en la que el metal de la pieza a mecanizar se elimina por la acción de descargas eléctricas entre la pieza y un electrodo sumergido en un aceite electrolito o dieléctrico.
j) mando bimanual: es el dispositivo que obliga a que el operador use simultáneamente las dos manos para poder accionarlo.
k) mantenimiento preventivo: es la acción de inspeccionar, probar y reacondicionar la maquinaria y equipo a intervalos regulares con el fin de prevenir fallas de funcionamiento.
l) mantenimiento correctivo: es la acción de revisar y reparar la maquinaria que estaba trabajando hasta el momento en que sufrió la falla.
m) maquinaria y equipo: es el conjunto de mecanismos y elementos combinados destinados a recibir una forma de energía, para transformarla a una función determinada.
n) protección por obstáculos: barreras físicas diseñadas y construidas para aislar al trabajador de una zona de riesgo y evitar, que produzcan daños al trabajador.
o) riesgo potencial: es la probabilidad de que la maquinaria y equipo causen lesiones a los trabajadores.

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

·         Una de las obligaciones del patrón es mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar.
·         Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten al trabajador.
·         Para todo riesgo que se detecte se debe determinar:
a) El tipo de daño
b) La gravedad del daño
c) La probabilidad de ocurrencia
·         En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrón debe:
a) Elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo, y darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento.
b) Contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias.
·         Capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo, así como de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

·         Participar en la capacitación que proporcione el patrón.
·         Cumplir con las medidas que señale el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo.
·         Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón.

PROTECTORES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

ž  Protectores de seguridad en la maquinaria y equipo: son los elementos que cubren a las maquinas para evitar el acceso al punto de operación y evitar un riesgo al trabajador.
ž  Dispositivos de seguridad: Son elementos que se deben instalar para impedir el desarrollo de una fase peligrosa en cuanto se detecta dentro de la zona de riesgo de la maquinaria la presencia de un trabajador o parte de su cuerpo.
ž  La maquinaria y equipo deben estar provistos de dispositivos de seguridad para paro de urgencia de fácil activación.
ž  La maquinaria y equipo deben contar con dispositivos de seguridad para que las fallas de energía no generen condiciones de riesgo.

                        



ü  Las tarjetas de aviso: son señales de forma geométrica rectangular, que se utilizan para advertir que la maquinaria se encuentran desactivada, y prohíben la activación y el retiro de las tarjetas a los trabajadores ajenos al mantenimiento. Las tarjetas deben colocarse en donde se activa la maquinaria y equipo en forma segura para evitar que sean retiradas con facilidad. Las tarjetas de aviso deben ser visibles, cuando menos a un metro de distancia.