domingo, 23 de junio de 2013

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-STPS-1999 SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA  MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

El objetivo de esta norma es establecer condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo.
El campo de aplicación de la presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros trabajo que por naturaleza de sus procesos ocupen maquinaria y equipo.






Para efectos de esta norma se establecieron los siguientes conceptos;

a) autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
b) candado de seguridad: cerradura que evita que cualquier trabajador active la maquinaria.
c) carrera: distancia que recorre el componente de una máquina por un movimiento alternativo.
d) centro de trabajo: todo aquel lugar donde los trabajadores, realicen actividades de trabajo ya sea de producción o un servicio.
e) ciclo: movimiento alternativo o rotativo durante el cual el componente de una máquina efectúa un trabajo.
g) dieléctrico: material que impide la conductividad eléctrica.
h) dispositivo sensitivo: elemento que mantiene un mecanismo en operación mientras ningún objeto interfiera con el sensor del mismo y provoque el paro.
i) electroerosionadora: máquina-herramienta en la que el metal de la pieza a mecanizar se elimina por la acción de descargas eléctricas entre la pieza y un electrodo sumergido en un aceite electrolito o dieléctrico.
j) mando bimanual: es el dispositivo que obliga a que el operador use simultáneamente las dos manos para poder accionarlo.
k) mantenimiento preventivo: es la acción de inspeccionar, probar y reacondicionar la maquinaria y equipo a intervalos regulares con el fin de prevenir fallas de funcionamiento.
l) mantenimiento correctivo: es la acción de revisar y reparar la maquinaria que estaba trabajando hasta el momento en que sufrió la falla.
m) maquinaria y equipo: es el conjunto de mecanismos y elementos combinados destinados a recibir una forma de energía, para transformarla a una función determinada.
n) protección por obstáculos: barreras físicas diseñadas y construidas para aislar al trabajador de una zona de riesgo y evitar, que produzcan daños al trabajador.
o) riesgo potencial: es la probabilidad de que la maquinaria y equipo causen lesiones a los trabajadores.

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

·         Una de las obligaciones del patrón es mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar.
·         Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten al trabajador.
·         Para todo riesgo que se detecte se debe determinar:
a) El tipo de daño
b) La gravedad del daño
c) La probabilidad de ocurrencia
·         En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrón debe:
a) Elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo, y darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento.
b) Contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias.
·         Capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo, así como de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

·         Participar en la capacitación que proporcione el patrón.
·         Cumplir con las medidas que señale el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo.
·         Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón.

PROTECTORES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

ž  Protectores de seguridad en la maquinaria y equipo: son los elementos que cubren a las maquinas para evitar el acceso al punto de operación y evitar un riesgo al trabajador.
ž  Dispositivos de seguridad: Son elementos que se deben instalar para impedir el desarrollo de una fase peligrosa en cuanto se detecta dentro de la zona de riesgo de la maquinaria la presencia de un trabajador o parte de su cuerpo.
ž  La maquinaria y equipo deben estar provistos de dispositivos de seguridad para paro de urgencia de fácil activación.
ž  La maquinaria y equipo deben contar con dispositivos de seguridad para que las fallas de energía no generen condiciones de riesgo.

                        



ü  Las tarjetas de aviso: son señales de forma geométrica rectangular, que se utilizan para advertir que la maquinaria se encuentran desactivada, y prohíben la activación y el retiro de las tarjetas a los trabajadores ajenos al mantenimiento. Las tarjetas deben colocarse en donde se activa la maquinaria y equipo en forma segura para evitar que sean retiradas con facilidad. Las tarjetas de aviso deben ser visibles, cuando menos a un metro de distancia.


                                                                                                           

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